Normativa sobre Lofts

Cómo convertir un loft en una vivienda

Vamos a explicaros, de una forma muy simple, los pasos a seguir para convertir un loft en una vivienda. Las diferentes normativas que tendréis que cumplir y nuestras recomendaciones para que todo el proceso sea lo más sencillo posible.

Como muchos ya sabéis, el origen del uso de locales y oficinas como viviendas, —lo que todos conocemos como Loft—, se remonta a Nueva York en los años 50. Tres de sus barrios, Tribeca, Soho y el West Side, —que habían sido potentes zonas industriales—, ofrecieron a los jóvenes estudiantes y artistas una nueva posibilidad de espacio ante las elevadas rentas de pisos y apartamentos. Al principio, y de una forma casi clandestina, los espacios industriales se rehabilitaron y adaptaron para convertirse en viviendas, en estudios, en tiendas y en restaurantes, para, años después, acabar siendo una expresión de forma de vida vanguardista que pone el foco en el diseño y las últimas tendencias.

¿Cómo convertir un espacio en un Loft?

Si decidimos convertir un local o una oficina en una nueva vivienda debemos cumplir con la normativa vigente y ésta nos obliga a realizar un cambio de uso.

¿Qué es un cambio de uso?

Es una licencia de obra mayor que deberá ser autorizada por los servicios técnicos del departamento de Urbanismo de nuestro Ayuntamiento. Para conseguir esta licencia, tendremos que presentar, en dicho departamento, un proyecto de obra redactado por un Arquitecto.

Cumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal

Existe plena libertad para establecer el uso que se le pueda dar a un inmueble. Los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad de su inmueble de la forma que consideren más adecuada. Tan sólo existirán estos impedimentos: que el nuevo uso esté legalmente prohibido o que el cambio de uso aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha Ley de Propiedad Horizontal, su título constitutivo o su regulación estatuaria.

No obstante, aunque no exista una prohibición en este sentido, será necesario el acuerdo de la Junta de Propietarios, si la obra de conversión afectase o alterase elementos comunes del edificio o si se modificaran las cuotas de participación. Si se diera esta situación, dicho acuerdo deberá adoptarse por unanimidad.

Cumplimiento de la normativa administrativa y urbanística

Deberemos cumplir con la normativa urbanística que se aplique en nuestra Comunidad Autónoma. En el caso de Donostia-San Sebastián, los requisitos necesarios para el cumplimiento de dichas ordenanzas municipales se pueden consultar en el B.O. de Gipuzkoa (Nº 76) del 20 de Abril de 2011.

Os hacemos aquí un resumen. Esta ordenanza exige presentar la siguiente documentación:

  • Memoria – Propuesta de carácter informativo
  • Ordenanza – Tiene carácter normativo
  • Plano I – Carácter informativo
  • Plano II – Carácter normativo

Cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE)

Además, tenemos que indicar que no todos los locales u oficinas pueden convertirse en viviendas, puesto que al tratarse de Obra Nueva, la vivienda deberá cumplir con el CTE (Código Técnico de la Edificación), y la normativa del Ayuntamiento. Esta normativa hace referencia a:

  • Cumplimiento de la limitación del número de viviendas por hectárea superada
  • Cumplimiento de la normativa de accesibilidad y salubridad
  • Cumplimiento de los Estatutos de la Comunidad

Resumen

A modo de resumen, podemos decir que la transformación de un local u oficina en una vivienda podrá realizarse siempre que esté permitido por la legislación urbanística de tu Comunidad Autónoma, por la normativa urbanística de tu municipio y por los Estatutos de tu Comunidad.

Como última recomendación, antes de comprar un espacio para convertirlo en vivienda, asegúrate antes de que el proyecto es viable, contrata para ello a un Arquitecto y que lo certifique con un estudio de viabilidad.